Transparencia

Estatutos

(actualizados 22 de marzo de 2023)

TÍTULO I

De los fines de la Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial

ARTÍCULO PRIMERO

Constitúyese una persona jurídica de derecho privado con el nombre de “Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial”, que tendrá domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por el Decreto Ley Núm. 2.757 de 1979 y sus modificaciones. Ni su duración ni el número de sus asociados estarán sujetos a límites establecidos.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Sociedad de Fomento Fabril Federación Gremial, en adelante “la Sociedad”, ha sido fundada para cumplir los siguientes objetivos principales:

a. Promover la generación, el progreso y la expansión de actividades industriales nacidas de la iniciativa de los particulares;
b. Fomentar la permanente modernización tecnológica de la industria nacional y la implementación de normas para la mayor eficiencia económica en la administración y operación de las empresas que formen parte de aquélla;
c. Estudiar y proponer iniciativas de trabajo y producción que permitan alcanzar dentro de las empresas un clima de cordialidad y armonía entre las personas que se desempeñan en ellas y entre los diferentes estamentos que las integren;
d. Fomentar la capacitación de los individuos que trabajen en la actividad industrial, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelvan. Para tal efecto, buscará proyectar una influencia documentada y constructiva en la formulación de planes públicos y privados relativos a la enseñanza básica, media, técnico-profesional y superior del país;
e. Difundir criterios éticos y morales fundados en el respeto a la libertad e integridad de las personas, en la defensa de los valores patrios tradicionales y en la observancia de conductas honestas en el trato de las empresas asociadas con sus trabajadores, clientes, proveedores, socios o accionistas, competidores y autoridades públicas;
f. Consolidar una conciencia productiva respetuosa de la Naturaleza y del medio ambiente en que vivimos, procurando que el progreso industrial, junto con acarrear prosperidad material, mejore el entorno que nos rodea;
g. Promover la creación de conciencia pública en el sentido de que exista una estrecha relación entre el respeto a los derechos y la dignidad de las personas y el reconocimiento a la libre iniciativa de ellas, a la propiedad sólidamente garantizada, a la libertad de precios y mercados tanto de bienes como de servicios y a la apertura de la
economía nacional al exterior. h. Brindar a la opinión pública una debida información acerca de los principios que
sustenta y finalidades que persigue la Sociedad; y mantener a aquélla al corriente de sus iniciativas y actividades de interés público;
i. Recabar de los Poderes del Estado y de las autoridades que de ellos dependan la adopción de las medidas que, atendiendo siempre al superior interés del país, favorezcan los propósitos de la Sociedad.
j. Representar a sus asociados.

La Sociedad cumplirá los objetivos antes señalados mediante las atribuciones y arbitrios y de acuerdo con las modalidades que se establecen en los presentes Estatutos.

TÍTULO II
De los socios

ARTÍCULO TERCERO
Los miembros de la Sociedad se clasificarán en la siguiente forma: A) Socios Empresas; B) Socios Institucionales; y C) Socios Gremiales.

ARTÍCULO CUARTO
Son Socios Empresas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas incluidas en las categorías A, división 03, (Pesca y Acuicultura), C (Industrias manufactureras), D (Suministro de Electricidad y Gas), E (Suministro de Agua), H (Transporte y Almacenamiento), J (Información y Comunicación) de la Clasificación Industrial Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 4, y, además aquellas que, sin pertenecer a dichas categorías, realizan actividades económicas y desean prestar su apoyo a las finalidades y objetivos de la Sociedad.

ARTÍCULO QUINTO
Son Socios Institucionales las personas jurídicas que no realizan actividades productivas pero que desean prestar su apoyo a las finalidades y objetivos de la Sociedad.

ARTÍCULO SEXTO
Son Socios Gremiales las personas naturales o jurídicas que son socios de una Asociación o Federación Gremial Empresarial integrada a la Sociedad.

ARTÍCULO SÉPTIMO
Para ser socio de la categoría A), señalada en el artículo tercero, se requiere: a. Presentar una solicitud de admisión, patrocinada por un Consejero, un socio o por la Secretaría General de la Sociedad, solicitud que será informada por la Comisión de Relaciones Internas y de Ética para la resolución del Comité Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo trigésimo cuarto; b. Aceptar expresamente el Código de Ética Industrial que apruebe la Sociedad; c. Declarar que acepta el contenido de los Estatutos y Reglamentos y que se someterá a sus disposiciones; y d. Tener residencia en Chile.

ARTÍCULO OCTAVO
Son obligaciones de los socios de la categoría A), señalada en el artículo tercero: a. Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos. b. Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Ejecutivo, Consejo General y de la Asamblea de Socios. c. Pagar oportunamente las cuotas sociales. d. Desempeñar las comisiones para que fueren designados, salvo que invoquen causales justificadas de excusas. e. Cumplir fielmente, en todo momento, con el Código de Ética de la Sociedad, y, f. Proporcionar a la Sociedad los datos o antecedentes que ella solicite para los efectos de estudios u otras tareas que se emprendan con fines de desarrollo y defensa del sector industrial.

ARTÍCULO NOVENO
Los socios señalados en la categoría A) del artículo tercero, tendrán los siguientes derechos: a. Utilizar los servicios que preste la Sociedad. b. Intervenir en las Asambleas Generales de Socios con voz y voto. c. Ser elegidos miembros del Consejo General en las condiciones fijadas en el artículo trigésimo y siguientes de los Estatutos. Al efecto, deberán tener a lo menos 1 año de antigüedad como socios. d. Exponer, por escrito, sus peticiones, como también presentar proyectos o formular iniciativas de utilidad para la Sociedad o que se relacionen con cuestiones que la afectan. e. Solicitar que se les escuche en las Comisiones de Trabajo, para exponer sus ideas e ilustrar a las autoridades directivas de la Sociedad. f. Recibir las publicaciones habituales de la Institución. g. Concurrir a las votaciones ya sean, presenciales o por mecanismos de votación electrónica que permita la simultaneidad de la votación.

ARTÍCULO DÉCIMO
Los Socios Gremiales tendrán los siguientes derechos: exponer al Consejo General, por escrito, sus peticiones, proyectos o iniciativas de utilidad para la Sociedad o que se relacionen con cuestiones que la afecten. Estarán exentos del pago de cuotas.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Las cuotas sociales ordinarias serán fijadas por el Comité Ejecutivo. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo General. En el evento que un Socio o un Gremio afiliado se encuentre en mora en el pago de sus cuotas sociales por un plazo de un año, se suspenderán automáticamente sus derechos sociales establecidos en estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
El Consejo General de la Sociedad, con el voto de los dos tercios de los Consejeros con derecho a voto asistentes a la sesión respectiva, podrá cancelar la afiliación de un socio cuando concurran cualquiera de las siguientes causales: a. Mora sin justificación en el pago de su cuota a la Sociedad por un período de un año. b. Incumplimiento del Código de Ética de la Sociedad, según informe de la Comisión de Relaciones Internas y Ética.

TÍTULO III
De las Asociaciones y Federaciones Empresariales

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Podrán adherirse a la Sociedad como Asociaciones o Federaciones Empresariales las siguientes entidades gremiales: A) Asociaciones y Federaciones Industriales; B) Asociaciones y Federaciones No Industriales; C) Asociaciones y Federaciones Multisectoriales; y D) Asociaciones y Federaciones Territoriales. Un Reglamento regulará los requisitos y modalidades de ingreso de las Asociaciones o Federaciones a la Sociedad de Fomento Fabril.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
Las Asociaciones y Federaciones Empresariales tendrán autonomía en su administración y en las gestiones que realicen para atender a la defensa y necesidades de sus miembros; pero, en las gestiones de orden general quedan obligadas a las orientaciones que imparta la Sociedad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
Cada Asociación y Federación Empresarial deberá pagar una cuota social a la Sociedad, que será fijada por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
Las Asociaciones y Federaciones Empresariales estarán representadas dentro del Consejo General por su respectivo Presidente. Las Asociaciones y Federaciones Empresariales también podrán ser representadas por un Director especialmente designado al efecto, en el carácter de Consejero Gremial de la Sociedad, conforme a lo previsto en el artículo vigésimo octavo, número 2.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO
En todo caso, las Asociaciones o Federaciones Empresariales, para ser reconocidas como tales por la Sociedad, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar una solicitud al Presidente de la Sociedad pidiendo su incorporación, en la que se incluirá una lista de sus miembros y copia de sus Estatutos. b. Contar con el informe de la Comisión de Relaciones Internas y de Ética, que deberá verificar los antecedentes proporcionados por los peticionarios y la concordancia entre los Estatutos de la Asociación o Federación Gremial con las finalidades de la Sociedad, y c. Ser aceptada por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO
Toda diferencia que se suscite entre Asociaciones o Federaciones Empresariales, debe ser sometida a la resolución de la Sociedad, la que podrá intervenir, también, en estos casos por su propia iniciativa. Las cuestiones internas que pudieren presentarse en las Asociaciones o Federaciones Empresariales podrán resolverse con la intervención de la Sociedad, la que, por medio de su Comité Ejecutivo, podrá designar un amigable componedor o enviar los antecedentes a la Comisión de Relaciones Internas y Ética, cuando así lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios miembros de la Asociación o Federación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO
El Consejo General podrá poner término a la participación de una Asociación o Federación Empresariales en los siguientes casos: a. Cuando las actividades de la Asociación o Federación no correspondan a las finalidades que se tuvieron a la vista al momento de su incorporación, b. Cuando el personero designado tenga una asistencia no superior al 50 por ciento durante el año, y c. Si cae en mora de un año en el pago de la cuota social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO
El Consejo General podrá cancelar el reconocimiento de una Asociación o Federación Empresarial cuando así lo resuelva, con los votos de los dos tercios de sus miembros asistentes a la sesión en que se trate el asunto, y siempre que éste haya sido anunciado en la tabla respectiva. La cancelación del reconocimiento originará la cesación inmediata de la representación que la Asociación o Federación tuviere en el Consejo General de la Sociedad.

TÍTULO IV
De las Asambleas Generales de Socios

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
Se celebrará Asamblea General Ordinaria de Socios durante el segundo trimestre de cada año, con los siguientes objetos:
a. Proclamar a los socios que conforme a la elección y disposiciones de los Estatutos, deben integrar el Consejo General como miembros electivos.
b. Pronunciarse sobre la Memoria y Balance que le presente el Consejo General, correspondiente al último ejercicio social.
c. Deliberar sobre cualquier asunto de interés general para la Sociedad y someter al estudio del Consejo General cualquiera materia relacionada con las actividades industriales del país.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
Se celebrarán Asambleas Extraordinarias de Socios cuando así lo acuerde el Consejo General o cuando lo pidan, por escrito, indicando el objeto de la convocatoria, por lo menos el 10% de los socios.
En todo caso, la reforma de Estatutos u otros asuntos y materias de la convocatoria deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria de Socios, verificada en la forma prescrita en el ARTÍCULO siguiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
La citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Socios se hará con 15 días de anticipación, a lo menos, comunicándolo por carta a los socios o enviada al correo electrónico que el Socio tenga registrado en la Sociedad y, además, por avisos que se publicarán en dos diarios diferentes, con no menos de 10 días de anterioridad a la fecha de la reunión. La Asamblea General Ordinaria de Socios se reunirá válidamente con los socios que concurran, y las extraordinarias con un quórum que represente, por lo menos, el 30% de los socios de la categoría A) del artículo tercero para la primera citación, y con el 20% para la segunda. Sin embargo, para considerar la reforma de Estatutos se exigirá el 40%. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios se podrá realizar presencialmente en el domicilio de la Sociedad o a través de medios tecnológicos, que permitan la participación a distancia de los socios, además de contar con los mecanismos de votación a distancia que cautele el principio de simultaneidad de las votaciones que se efectúen en dicha Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO
Se considerará como asistentes a las Asambleas Generales de Socios no solamente a los socios que se encuentren presentes sino también a aquellos que hayan enviado carta poder simple, otorgando mandato, en formulario suministrado por la Sociedad, que será llenado y firmado por el representante legal de la empresa socia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el Presidente en ejercicio de la Asamblea; pero los acuerdos sobre reforma de Estatutos requerirán el quórum de los dos tercios de los socios concurrentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO
Para tener derecho a voto en las Asambleas Generales de Socios se requiere estar al día en el pago de las cuotas y contar con un año de antigüedad como socio de la categoría A.

TÍTULO V
Del Consejo General

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
La dirección de la Sociedad será ejercida por el Consejo General, sin perjuicio de las facultades del Comité Ejecutivo y la Mesa Directiva. Corresponderá al Consejo General:

a. Fijar la política general de la Sociedad y entregar las orientaciones que considere apropiadas a la Mesa Directiva y Comité Ejecutivo.
b. Cancelar la afiliación de socios, asociaciones o federaciones Empresariales, previo informe de la Comisión de Relaciones Internas y Ética.
c. Intervenir con las más amplias facultades para dirimir cualquier conflicto entre sus miembros y entre sus asociados y que se relacione con sus actividades empresariales, pudiendo delegar estas facultades en uno o más miembros del Consejo General.
d. Dictar un Código de Ética Industrial que servirá de norma a todos sus asociados y modificarlos cuando, a su juicio, las circunstancias lo requieran.
e. Sesionar a lo menos 3 veces en el año o en cualquier ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un mínimo de 10 Consejeros.
f. Llenar las vacantes de Consejeros Electivos que se hubieren producido. Los así designados desempeñarán el cargo por el resto del período del Consejero a quien remplazan. Esta elección se realizará en votación, debiendo contar los elegidos con el voto favorable de los dos tercios, a lo menos, de los Consejeros con derecho a voto asistentes a la sesión en cuya tabla se hubiere indicado que se procederá a esta elección.
g. Fijar las cuotas sociales extraordinarias que deberán pagar los socios y ratificar las cuotas ordinarias que fije el Comité Ejecutivo.
h. Proponer la reforma de los Estatutos Sociales de acuerdo con los trámites legales que correspondan y con sujeción a las reglas establecidas en los mismos Estatutos.
i. Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual de Socios una Memoria y un Balance correspondientes a la labor realizada en el último año, debidamente aprobados por el Comité Ejecutivo.
j. Elegir, cada dos años, de entre sus miembros un Presidente, que deberá tener la calidad de consejero electivo, en votación efectuada en sesión a la que asistirán, en primera citación, a lo menos los dos tercios de los miembros del Consejo General con derecho a voto. Para la segunda citación se procederá a la elección con la asistencia mínima de solo un 40% de los miembros del Consejo General con derecho a voto. Será elegido Presidente el Consejero que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos.
k. A proposición del Presidente, pronunciarse, en la misma sesión que se elija Presidente, o en la siguiente, sobre el nombramiento de un Primer Vicepresidente y de un Segundo Vicepresidente, los cuales deberán tener la calidad de consejeros electivos o de mérito.
l. Designar, a propuesta del Presidente en la misma sesión en que este sea elegido, o en la siguiente, a 8 consejeros para que integren el Comité Ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo trigésimo quinto.
m. Llenar la vacante de Presidente, Primer y Segundo Vicepresidente en el evento que ello se produjere. Para ello se estará a lo dispuesto en las letras j) y k) de este artículo.
Los así designados desempeñarán el cargo por el resto del período que falte a quien remplacen.
n. Declarar Consejero Honorario a quienes cumplen con las condiciones del número 3 del artículo vigésimo octavo.
o. Nombrar cuando corresponda a los miembros de la Comisión Electoral.
p. Dictar los Reglamentos que estime necesario para la mejor marcha de la Sociedad y resolver con las más amplias facultades todo aquello que no esté previsto en los Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO
El Consejo General de la Sociedad se compondrá:
1. De 60 Consejeros electivos, que se renovarán por mitad cada dos años, y que durarán 4 en sus funciones, y solo podrán ser reelectos dos veces en forma consecutiva. El 80%, a lo menos, de los Consejeros electivos deben ser representantes de socios de la categoría señalada en la letra A) del artículo tercero. Para ser elegido Consejero Electivo será necesario que la persona cumpla con la condición de ser Presidente, Director o Gerente General de algún socio de la categoría señalada en la letra A) del artículo tercero. En caso que alguno Consejero, por cualquier causa y en cualquier época, dejáse de cumplir con los requisitos para ser Consejero, cesará inmediatamente en sus funciones como miembro del Consejo General.
La vacante del Consejero que haya cesado en sus funciones, se someterá al procedimiento establecido en el artículo vigésimo séptimo letra f) de estos estatutos.
2. De los representantes de cada una de las Asociaciones y Federaciones Empresariales, reconocidas por el Consejo General en conformidad con estos Estatutos, y que se denominarán Consejeros Gremiales. El número máximo de Consejeros Gremiales será de 60.
3. De los que adquieran por acuerdo especial del Consejo General la calidad de Consejeros Honorarios, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a. Haber prestado relevantes servicios a la industria nacional o a la Sociedad.
b. Haber formado parte del Consejo General.
c. Ser propuesto para esta distinción por a lo menos 10 Consejeros Electivos. d. Contar con el voto secreto y favorable de las tres cuartas partes de los Consejeros con derecho a voto asistentes a la sesión del Consejo General en cuya tabla se hubiere anunciado especialmente ese objeto. Su cargo es vitalicio y tendrá los mismos derechos del Consejero electivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
El Consejo General podrá reunirse en sesión ordinaria con el 40% de sus miembros; en sesión extraordinaria con el 50%.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO
El Consejo General podrá revocar el nombramiento de cualquier consejero que haya incurrido en faltas graves al Código de Ética de la Sociedad, previo informe de la Comisión de Relaciones Internas y de Ética, las que serán calificadas por éste en sesión ordinaria, en cuya citación se incluirá en la tabla la materia indicada. El quórum del Consejo General, para este efecto, será el mismo que se exige para su designación.
El Consejo General podrá revocar el derecho a relección a un consejero electivo en el caso que su asistencia a las sesiones del Consejo General no supere el 50% durante su período. Para este efecto, el Consejo General en el mes de abril de cada año dejará constancia en sus actas del porcentaje de asistencia de los consejeros electivos a las sesiones del Consejo General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO
El Consejo Gremial de la Sociedad sesionará a lo menos 3 veces en el año o en cualquier ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un mínimo de 10 Consejeros, y estará compuesto por los Consejeros señalados en el artículo vigésimo octavo N° 2. Será función del Consejo Gremial debatir sobre los temas de interés gremial entre sus miembros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO
El Consejo de Empresas de la Sociedad sesionará a lo menos 3 veces en el año o en cualquier ocasión en que lo cite el Presidente o lo solicite un mínimo de 10 Consejeros y estará compuesto por los Consejeros señalados en el artículo vigésimo octavo N° 1.
Será función del Consejo de Empresas debatir sobre los temas de interés de la Sociedad y de aquellos generales que se relacionan con materias empresariales, económicas y financieras.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO
Para la elección de Consejeros Electivos, se procederá de la siguiente forma:
a. Con 60 días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que comenzará la votación, se constituirá una Comisión Electoral compuesta de cuatro miembros designados por el Consejo General. Estas designaciones no podrán recaer en Consejeros Electivos de la Sociedad que se renueven en dicha elección.
b. La Comisión deberá cumplir fielmente con el objetivo superior de la Sociedad de estimular a sus empresas socias a participar en forma activa en el proceso eleccionario, para lo cual elaborará un programa de acciones tendientes a alcanzar dicho objetivo. Particularmente importante será lograr que las empresas socias ejerzan su derecho a votar en la elección y a presentar candidatos a Consejeros Electivos, requisitos básicos para mantener, en el tiempo, niveles adecuados de representación y renovación de consejeros.
c. El procedimiento de votación para la elección de los Consejeros Electivos podrá realizarse a través de un sistema de votación física -mediante cédulas- o bien, por medios tecnológicos que permitan la votación a distancia, correspondiendo a la Comisión Electoral definir, en cada elección, el sistema de elección aplicable. En ambas modalidades se fijará un período para la recepción de los sufragios de, a lo menos, ocho días. Esta Comisión se encargará de hacer imprimir las cédulas y sobres que se emplearán en la elección y los distribuirá entre los miembros de la Sociedad con derecho a sufragio, de modo que cada uno reciba como material electoral una cédula en blanco que llevará tantas líneas como Consejeros deban elegirse; un sobre en el que debe introducirse la cédula con los nombres de los candidatos por los cuales sufraga, y otro sobre exterior impreso a nombre del Secretario General la Sociedad, que será el que debe emplearse para enviar a la Sociedad el sobre que contiene el voto. El segundo sobre llevará, además, el Número de Orden, que servirá para anotar la emisión del voto en el Registro correspondiente. El material electoral se enviará por correo, con 10 días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que comience la recepción de sufragios. El acto de votación se realizará por correspondencia, pero si un socio desea emitir personalmente su voto, podrá hacerlo depositándolo en la urna que al efecto se mantendrá en la Secretaría General de la Sociedad durante el período eleccionario. Los socios que hicieren uso de este procedimiento firmarán por sí mismos el Registro Electoral. En caso de que el proceso de votación se realice por medios tecnológicos, el Secretario General informará oportunamente a los miembros de la Sociedad con derecho a voto, el link de conexión de la plataforma digital que, cumpliendo con los requisitos de seguridad y transparencia, lo habilitará para participar en el proceso.
d. La Comisión Electoral funcionará, para estos efectos, con tres de sus miembros, a lo menos, asistida por el Secretario General de la Sociedad, que hará de ministro de fe. La Comisión practicará los escrutinios que estime convenientes, pero el resultado se comunicará una vez terminados de escrutar todos los votos recibidos.
e. La Comisión informará a la Asamblea General sobre el resultado de la elección acompañando un Acta de Escrutinio, a fin de que se proclame Consejeros a los socios que hubieren obtenido las más altas mayorías.
f. Para la proclamación de los Consejeros elegidos, la Asamblea determinará qué número de ellos representa el 80% de las categorías de la letra A) del artículo tercero, procediendo a proclamar a los de esta categoría que hubieren obtenido las más altas mayorías con un mínimo de votos que representen el 30% de los sufragios emitidos hasta completar el número así fijado. Las vacantes restantes corresponderán a los socios de la letra B) del artículo tercero, por orden de mayoría de votos.
g. Si alguno de los cargos quedare sin proveerse, se llamará a nueva elección para llenarlo. En caso de empate en la votación de los candidatos que ocupen el último lugar en la escala de los elegidos, se resolverá por sorteo en la misma Asamblea de Socios en que se verificará la proclamación de los demás. En cada elección no podrá ser elegido Consejero más de un representante de cada empresa.

TÍTULO VI
Del Comité Ejecutivo

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo principal de la Sociedad y le corresponderá realizar y llevar a la práctica las políticas, medidas y acuerdos adoptados por el Consejo General. Le corresponderá además al Comité Ejecutivo:

a. Fijar la posición de la Sociedad en conformidad a las políticas y orientaciones generales que determine el Consejo General.
b. Aprobar o rechazar la incorporación de socios y asociaciones o federaciones Empresariales previo informe de la Comisión de Relaciones Internas y de Ética. El Comité Ejecutivo en caso de aprobar la incorporación de un socio o de una asociación o federación Empresarial deberá informar al Consejo General.
c. Designar y remover al Secretario General.
d. Otorgar en casos calificados a una Asociación o Federación Empresarial derecho a voz y voto en el Consejo General.
e. Controlar las actividades de la Sociedad y de sus personeros, con el objeto que se desarrollen cumpliendo las políticas generales o particulares que el Consejo General haya determinado.
f. Fijar las cuotas sociales ordinarias que deberán pagar anualmente los miembros de la Sociedad, las que deberán ser ratificadas por el Consejo General.
g. Crear Consejos y Comisiones de Trabajo necesarias para la mejor marcha de la Sociedad y designar sus miembros.
h. Crear los Departamentos y/o Secciones de la Sociedad y controlar su funcionamiento.
i. Administrar los bienes sociales, con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales, sin que la enunciación que se haga en estos Estatutos importe una limitación.
j. Adquirir, gravar y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles, acciones, bonos y valores mobiliarios, formar, constituir e integrar sociedades, corporaciones de derecho privado, asociaciones o comunidades, o aportar capitales a ellas, disolverlas y liquidarlas, dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, contratar cuentas corrientes de depósitos, contratar cuentas corrientes de créditos, girar en cuentas corrientes de depósitos, retirar depósitos a la vista o a plazo en instituciones bancarias de toda especie, girar en cuentas corrientes de créditos, girar, protestar, reendosar y cancelar cheques, sobregirar en cuentas corrientes de créditos, sobregirar en cuentas corrientes de depósitos, reconocer los saldos semestrales o de cualquier fecha o período, contratar créditos en cuenta corriente, contratar préstamos de toda clase, constituir a la institución como codeudora solidaria, contratar avances contra aceptación, girar en las cuentas corrientes que se concedieren a la Sociedad, girar sobre avances contra aceptación, girar, aceptar, reaceptar, endosar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, endosar toda clase de letras de cambio, descontar, avalar y protestar toda clase de letras de cambio, contratar, girar, suscribir y descontar pagarés comerciales, bancarios, agrarios o de cualquier otra naturaleza, endosar, reendosar y protestar estos pagarés, contratar prenda bancaria, industrial y firmar los contratos o documentos de embarque, descontar pagarés de toda clase y documentos negociables en general, endosar pagarés y documentos negociables en general, cobrar, percibir y otorgar recibos de dinero y finiquitos, retirar valores en custodia, retirar valores en garantía, reconocer obligaciones anteriores de la Sociedad, ceder créditos y aceptar cesiones, cumplir las obligaciones con las Instituciones de Previsión Social, en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes o que se dicten en el futuro, celebrar contratos y suscribir toda clase de obligaciones y documentos, con garantía real, prendaria, hipotecaria o con otras cauciones, contratar seguros sobre los bienes de la Sociedad; y, en general, ejecutar todo acto o contrato, ya sea de administración o disposición de bienes o de aquellos que, por su naturaleza requieran poder especial, siempre que digan relación con la labor y actividades de la Sociedad.
k. Aceptar o repudiar donaciones, herencias o legados que se hagan a la Sociedad.
l. Conferir poderes generales y especiales y delegar sus facultades, con las limitaciones establecidas por las leyes.
m. Pronunciarse acerca del Presupuesto Anual de fondos a propuesta del Segundo Vicepresidente.
n. Designar representantes de la Sociedad ante otros organismos y fijarles sus obligaciones.
o. Sesionar, por lo menos, una vez cada quince días, o cuando sea convocado por el Presidente.
p. Arbitrar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Sociedad, en correspondencia con las políticas generales acordadas por el Consejo General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO
El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

a) Los miembros de la Mesa Directiva.
b) Cuatro consejeros que podrán ser electivos, honorarios o de mérito, y
c) Cuatro consejeros que deberán ser presidentes de Asociaciones o Federaciones Empresariales, que serán designados por el Consejo General a propuesta del Presidente.
En caso que alguno de ellos deja el cargo de Presidente de la Asociación o Federación respectiva, cesará en sus funciones como miembro del Comité Ejecutivo. El Presidente de la Sociedad en esa situación deberá nombrar un reemplazante de entre los Presidentes de las Asociaciones o Federaciones Empresariales reconocidas, que ejercerá el cargo por el período faltante.
Los miembros a que se refieren las letras b) y c) durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO
El Comité Ejecutivo requerirá para sesionar la asistencia de a lo menos el 51% de sus miembros, de los cuales dos deberán ser integrantes de la Mesa Directiva. El Comité Ejecutivo adoptará sus acuerdos por la mayoría de los votos y en caso de empate decidirá quien presida la sesión. Las actas correspondientes serán firmadas por el Presidente del Comité y por el Secretario General que actuará como ministro de fe.

TÍTULO VII
De la Mesa Directiva

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO
La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO
El Presidente de la Sociedad será elegido por el Consejo General conforme a lo dispuesto en la letra j) del artículo vigésimo séptimo. Durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido por una vez tratándose del período siguiente.
Corresponderá al Presidente:
a. Presidir la Asamblea General de Socios, el Consejo General, y el Comité Ejecutivo.
b. Representar judicial o extrajudicialmente a la Sociedad con la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá, también, celebrar transacciones y comprometer, aunque no exista juicio pendiente.
c. Ejercer la supervisión de todo lo concerniente a la marcha de la Institución, pudiendo integrar todas las Comisiones de la Sociedad.
d. Impulsar los objetivos de la Sociedad y velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo.
e. Proponer al Consejo General la designación del Primer Vicepresidente, del Segundo Vicepresidente y los miembros del Comité Ejecutivo.
f. Vigilar que el Secretario General cumpla y haga cumplir los altos fines y política que el Consejo General y el Comité Ejecutivo determinen.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO
El Presidente no podrá ser empleado público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
El Primer Vicepresidente de la Sociedad será designado por el Consejo General a proposición del Presidente, conforme a lo dispuesto en la letra k) del artículo vigésimo séptimo, y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. Corresponderá al Primer Vicepresidente reemplazar al Presidente en ausencia o impedimento de éste, con todas sus atribuciones.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO
El Primer Vicepresidente no podrá ser empleado público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO
El Segundo Vicepresidente de la Sociedad será designado por el Consejo General, a proposición del Presidente, conforme a lo dispuesto en la letra k) del artículo vigésimo séptimo, y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. Corresponderá al Segundo Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente y al Primer Vicepresidente en ausencia o impedimento de estos, con todas sus atribuciones.
b. Dirigir y supervisar la administración de los fondos de la Sociedad, en virtud de los acuerdos del Consejo General o del Comité Ejecutivo.
c. Controlar debidamente los ingresos y egresos de los fondos sociales.
d. Supervisar con el Secretario General todo lo que diga relación con el personal de la Sociedad.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO
El Segundo Vicepresidente no podrá ser empleado público ni de una empresa con capital mayoritariamente estatal.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO
El Secretario General será designado por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo trigésimo cuarto. El cargo será remunerado y de duración indefinida. Tendrá derecho sólo a voz en el Comité Ejecutivo y en el Consejo General.
Corresponderá al Secretario General:
a. Coordinar las actividades gremiales y técnicas de la Sociedad.
b. Llevar a cabo los acuerdos relativos a actividades gremiales y técnicas que adopten el Consejo General y el Comité Ejecutivo.
c. Dirigir las actividades administrativas de la Sociedad.
d. Administrar el patrimonio y los recursos humanos de la Sociedad.
e. Actuar de Secretario y Ministro de Fe de la Asamblea General de Socios y como Ministro de Fe del Consejo General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Electoral.
f. Desempeñar las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo, dentro de los marcos señalados precedentemente.

TÍTULO VIII
De la Disolución de la Sociedad

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO
Para el caso de disolución de la Sociedad, por cualquier causa, sus bienes se destinarán a la Confederación de la Producción y del Comercio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO TRANSITORIO
Los Consejeros de Mérito actuales mantendrán su condición en forma vitalicia y podrán participar en el Consejo General con derecho a voz, salvo que sean miembros de la Mesa Directiva o del Comité Ejecutivo, casos en los cuales tendrán también derecho a voto.

SEGUNDO TRANSITORIO
El Consejero de Mérito que en una próxima elección, sea elegido Consejero Electivo, previamente a ser proclamado como tal, deberá renunciar a su categoría de Mérito.

TERCERO TRANSITORIO
DEROGADO

CUARTO TRANSITORIO
DEROGADO

QUINTO TRANSITORIO
Con el propósito de incentivar una mayor presencia, representación y participación de mujeres en el Consejo General de la Sociedad, en el proceso eleccionario siguiente a la entrada en vigencia de estos estatutos, se eximirá a las postulantes mujeres del cumplimiento de las condiciones exigidas como requisito para ser Consejero Electivo, estipuladas en el numeral 1, párrafo 3, del artículo vigésimo octavo, debiendo, eso si, cumplir la condición de ocupar un cargo de gerente de primera línea de una empresa socia o directora en la matriz de ésta.

SEXTO TRANSITORIO
Las presentes modificaciones a los estatutos comenzarán a regir inmediatamente una vez que hayan sido aprobadas.

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Accesos
directos