“Aquí uno dice bueno, todo el mundo sabe que la propiedad privada va a estar consagrada en la Constitución, pero advertimos un punto, en el fondo, que es una discusión un poquito más moderna, que es la llamada expropiación regulatoria. Muchas veces la propiedad se puede limitar por regulaciones, lo que es perfectamente legítimo porque las regulaciones básicamente lo que hacen es perseguir un bien común, que eventualmente puede requerir limitar el uso de la propiedad. Mejor ejemplo es cuando el Estado quiere construir una carretera, bueno, obviamente dispone de un cierto terreno con la debida indemnización y hace la carretera. Por supuesto que es legítimo que la regulación establezca límites a la propiedad, sin embargo, cuando esta regulación viene en expropiatoria, esa también es una cuestión que hay que discutir en la constitución. No basta con decir, en el fondo, no saldremos a las calles, por así decirlo, a quitarles la propiedad a las empresas, a las personas, a los innovadores, a los científicos, que estamos claros que eso no va a ser el caso. Pero si es que finalmente por la vía regulatoria no se puede gozar de los atributos de la propiedad, finalmente termina siendo tan expropiatoria como la intervención directa en la sociedad”.